---ilo0ve3---

Mi foto
divertida cariñosa amigera y risueña algo mas oesta vien con eso jajajaja

sábado, 28 de noviembre de 2009

Tortura



La tortura es el acto de causar daño físico o psicológico intencionadamente a una persona o animal.

El objetivo puede ser variado: obtener una confesión o información de la víctima o de una tercera persona, como venganza por un hecho cometido por la víctima o por una tercera persona, como preludio de una ejecución (en cuyo caso se habla de muerte-suplicio) o simplemente para el entretenimiento sádico del torturador.

Este daño se puede causar de varias formas. El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarros musculares, castración, aplastamiento, pinchazos, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas.

El daño psicológico se puede realizar mediante la privación sensorial, el aislamiento, la humillación verbal o fisica (desnudez durante los interrogatorios), la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, la mentira (p.ej. falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares), la desorientación física y mental, o la simulación de torturas fisicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca con la tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el interrogador acceda más fácilmente a sus deseos, sean estos cuales sean.

La declaración de la Asamblea General de la ONU de 1975 define la tortura como: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a la persona o a otros". Paul Valadier hace dos observaciones a esta definición: Existen maneras sutiles de desequilibrar la psique de una persona, y en segundo lugar no se debe de restringir la tortura al estado, ya que esta puede darse y se da en diversas relaciones humanas.

La Asamblea Médica Mundial de Tokio celebrada en 1975 incorpora las observaciones de Vladier definiendo tortura como: "El sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosa, por una o más personas, actuando sola o bajo las órdenes de cualquier autoridad, con el fin de forzar a otra persona a dar información o hacerla confesar por cualquier otra razón."

Para revisar el tema acerca de la tortura desde sus inicios, se requiere una concepción adecuada para la época. El sentimiento de superioridad así como la calificación de aquellas épocas no permite comprender la costumbre de los hombres que nos precedieron. Así, sin defender el pasado, es necesario no ver el pasado con ojos y categorías del presente. De ésta forma para valorar los procedimientos penales de la Baja Edad Media, se deben tomar en cuenta las costumbres y leyes bárbaras de los pueblos germanos, francos y visigodos.

Los hebreos habían inventado muchas formas de tortura. Unas veces, después de dar muerte al criminal, suspendían su cuerpo de un poste o de una cruz. En otras ocasiones, sin duda más graves, le suspendían vivo lo que según los rabinos, era el suplicio de los calumniadores y de los idólatras. La lapidación estaba también en uso entre ellos y era el suplicio de los blasfemos. La ley de Moisés señalaba la pena del fuego contra aquél que se hubiese casado con la madre y con la hija y condenaba a las mujeres al mismo género de muerte. Los palos o la verberación era un castigo cruel bajo cuyos golpes morían a veces los criminales.

Los persas infligían diversas clases de suplicio como pena a los reos condenados (véase Tortura en Persia).


El martirio de San Felipe, de Ribera.Los griegos practicaban la tortura entre los procedimientos judiciales (básanos), de aquí deriva el verbo basanixein que significa, verificar, mas únicamente se torturaba a los metecos y a los esclavos. De ahi los romanos hereda la costumbre de "no es lícito torturar al hombre libre", la cruz pese que no era visto como metodo de tortura: condenaban a ella a los esclavos y a las personas de estratos y condiciones menos favorables. Sin embargo, antes de clavar a los reos en la cruz solían darles azotes con correas, sarmientos u otros instrumentos preparados al efecto a fin de generar conmoción. Plutarco dice que los reos condenados a muerte de cruz estaban obligados a llevarla por sí mismos al patíbulo. Comúnmente, los aseguraban en la cruz por medio de clavos si bien otras veces los ataban con cuerdas. Este suplicio era tan común entre los antiguos que los latinos dieron al nombre de crux y a sus derivadas cruciatus y cruciare una significación que se refiere a toda suerte de penas y tormentos. El texto clave sobre la tortura aparece en el Digesto de Justiniano (Cap. XVIII, libro 48), de ahi se advierte que las confesiones arrancadas bajo tortura son inseguras. Además de prohibida la tortura a menores de 14 años y mujeres embarazadas.

La Baja Edad Media (Siglo XI) el proceso penal era de dos tipos: Acusatorio, e inquisitorio, el primero requería de un acusador, y el segundo se daba únicamente por objeto de investigaciones. La diferencia clave recae sobre el método de prueba; mientras que en el acusatorio se requería una víctima, el inquisitorio recaía unicamente en el juez. De esta forma por el método acusatorio las pruebas presentadas eran de carácter subjetivo: A través del juramento purgatorio el cual solo era permitido para hombres libres, dejando en duda el carácter de justicia. Mientras que en contra parte el método inquisitorio se basaba sobre pruebas escritas, y testimonios. Dándole el mayor peso a la confesión, lo que más tarde condujo inevitablemente al empleo de la tortura como procedimiento penal.


Tortura por colgamiento.Se colgaba también a los reos unas veces de un poste, otras de un árbol y solían vendar la cara del criminal durante el suplicio. Suspendían algunas veces a los reos de un pie solamente y les ataban un peso al cuello, otras veces de un brazo o de ambos y les ataban fuertemente hasta que expiraban. Se servían también de un cordón para apretar el cuello del criminal y ahogarle, como se hizo en Roma con Léntulo, uno de los cómplices en la conspiración de Catilina. Y este suplicio era en tal manera infamante y vergonzoso que los pontífices prohibían enterrar los cadáveres de aquéllos que lo hubiesen sufrido.

La costumbre de cortar la cabeza con la hoz es muy antigua. Los romanos la usaron desde los primeros tiempos de la fundación de su ciudad. Y así es que los lictores llevaban entre las haces una seguro para este objeto. En Atenas y Roma se castigaba a los traidores de la patria precipitándoles en Atenas a un foso profundo y en Roma desde la roca Tarpeya. Marco Suecio, dictador de los albinos, fue descuartizado por orden de Tulio Hostilio por haber violado la alianza que había hecho con los romanos.

El suplicio de la rueda, inventado en Alemania en tiempos de anarquía, era muy raro antes del año 1538 y se dispuso contra los ladrones de camino real. La mujeres no han sido condenadas a él nunca por razones de decencia.[1]

Derechos colectivos


El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).

El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.

No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.

Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).

Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.

En el caso de España, el derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las nacionalidades y regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Derechos colectivos

El trabajo de IBIS se basa en el ejercicio de los Derechos Colectivos, tanto en el ámbito local, nacional y regional e internacional.

Con derechos colectivos nos referimos a los derechos a una identidad cultural, colectiva e histórica de los pueblos indígenas. Son el derecho de determinar libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, diálogo, beneficio mutuo y pleno respeto, así como el derecho a determinar su propia condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Ejercer derechos colectivos es gozar del reconocimiento y la libertad de conservar y reforzar las propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez los derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural de los Estados.

El reconocimiento y ejercicio de los derechos colectivos implica la convivencia en el marco de la diversidad de las nacionalidades y pueblos, respetando y reconociendo lo siguiente:



la territorialidad:
la participación en el uso y administración de los recursos naturales como el agua, bosques, etc., que se encuentren en territorios indígenas
la consulta a los pueblos indígenas para la explotación de los recursos naturales como minas, petróleo, etc.
la indemnización a comunidades indígenas por daños ocasionados a la naturaleza por la explotación de recursos
la conservación de la propiedad de tierras comunitarias
la conservación de una identidad cultural:
contar con sistemas de educación intercultural bilingüe
el derecho al uso de la lengua materna indígena
la propiedad intelectual colectiva de conocimientos
la práctica de medicina ancestral y alternativa
el uso de vestimenta propia y símbolos de identidad
la conservación de lugares sagrados y rituales
el uso de formas propias de organización:
la conservación y generación de sus formas de organización social; el fortalecimiento de gobiernos locales y comunitarios
el ejercicio de la administración de justicia al interior de las comunidades
la participación de representantes en los organismos del Estado

Derechos humanos


Los Derechos Humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.[12] Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés[13] ni en sánscrito clásico,[14] por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.[15]

Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.[16] En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 23 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.[17]

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,[18] concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,[19] lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.[20]

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.[21] Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad[22] y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.[23] Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

Centro de Trabajo

Cuando se firma un contrato de trabajo una de las claúsulas que contiene es definir la ubicación geográfica del centro de trabajo o sea, donde se van a realizar las tareas por las que ha sido contratado una persona. La ubicación geográfica del centro de trabajo es una condición de trabajo inmaterial bastante significativa, porque de ello puede depender la ciudad, la región o el país donde tengamos que residir, y además muchas veces entraña un trabajo nuevo el tener que cambiar el lugar de residencia con lo que ello entraña de desarraigo

a. Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permaneceroalaque deban acceder por razón de su trabajo.

b. Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

c. Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Iglesia


La Iglesia católica, también conocida como la Iglesia católica apostólica romana, es la iglesia cristiana más grande del mundo,[1] regida por el Papa y con sede en la Ciudad del Vaticano. De acuerdo con el Anuario de Estadísticas de la Iglesia, el número de bautizados en el catolicismo a nivel mundial en 2007 era de 1147 millones (17,2 % de la población mundial).[2]

Se conoce como Iglesia católica apostólica romana o como Iglesia católica romana; fuera del Catolicismo se hace esta distinción por aquellos que sostienen que las iglesias de la Comunión Anglicana y las Iglesias Ortodoxas se reconocen a sí mismas como parte de la "Iglesia, una, santa, católica y apostólica" del Credo y que también son católicas (tanto en sentido etimológico como en todo el contenido del término) si bien no es la única diferencia el no estar bajo la autoridad del Papa, o bien se trata de personas procedentes de países en los que el habla ha adoptado esta expresión debido al uso intenso por parte de comunidades relevantes de anglicanos y otros protestantes y de ortodoxos. Sin embargo, existen Iglesias en plena comunión con el obispo de Roma que, al tener tradiciones litúrgicas distintas, no añaden el término "Romana". Por lo tanto, para englobar a las Iglesias orientales católicas y la Iglesia Católica Romana se usará el término más general Iglesia Católica, tal como está en el título del artículo.

En los países en los que el culto católico es mayoritario, a la Iglesia católica se le conoce normalmente con el término la Iglesia, término que en países como Suecia se aplicaría a la iglesia nacional luterana, o en Rumania, Bulgaria, Montenegro, Serbia, Georgia, Rusia, Albania, Etiopía, Armenia, la ex República Yugoslava de Macedonia o Grecia, a la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa.

Desde los años 1960 se comienzan a utilizar otros términos que hacen referencia a distintas formas de entender la naturaleza y objetivos de la Iglesia católica, tales como Sacramento de Cristo, Pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y Esposa de Cristo.

La Iglesia católica tiene su sede central en Roma, a la que se denomina Sede Apostólica, relacionada con la Sede esta el Estado de la Ciudad del Vaticano (Status Civitatis Vaticanæ, en latín y oficialmente; Stato della Città del Vaticano, en italiano), un enclave dentro de la ciudad de Roma, en la República Italiana. El Estado Vaticano es un estado independiente y reconocido internacionalmente, que aunque estrechamente ligado a la Sede Apostólica, son entidades distintas, ya que el Estado Vaticano es un Poder Temporal, mientras que la Sede Apostólica se entiende como poder Espiritual por los católicos.

El líder religioso es el Papa, que es el obispo de Roma, quien recibe el trato honorífico de Su Santidad (S.S.), y que en la actualidad ostenta Benedicto XVI, nombre adoptado por el Cardenal electo Joseph Ratzinger, de origen alemán.

La palabra «Iglesia» ["ἐκκλησία" (ekklesia), del griego "ἐk-kαλεῖν"(ek-kalein) - 'llamar fuera'] significa 'convocación'. Designa asambleas del pueblo (Cf. Hch 19, 39), de carácter religioso. Es el término frecuentemente utilizado en el texto griego del Antiguo Testamento para designar la asamblea del pueblo elegido en la presencia de Dios, sobre todo cuando se trata de la asamblea del Sinaí, en donde Israel recibió la Ley y fue constituido por Dios como su pueblo santo (Cf. Ex 19). Dándose a sí misma el nombre de "Iglesia", la primera comunidad de los que creían en Cristo se reconoce heredera de aquella asamblea. En ella, Dios "convoca" a su Pueblo desde todos los confines de la tierra. El término "Kiriaké", del que se deriva las palabras "church" en inglés, y "Kirche" en alemán, significa "la que pertenece al Señor".

El término «católico» proviene del griego καθολικός (katholikós), que significa 'universal'. Ignacio de Antioquía da en el año 110 el testimonio más antiguo de este nombre: "Donde esté el obispo, esté la muchedumbre, así como donde esté Jesucristo esté la Iglesia Católica" (Carta a los Esmirniotas 8:2). En los tres primeros siglos de la Iglesia los cristianos decían "cristiano es mi nombre, católico mi sobrenombre".[cita requerida] Posteriormente se usó el término "católico", para distinguirse de otros grupos cristianos cuyas doctrinas diferían de la línea principal (como los gnósticos).

La Iglesia Católica se ve a sí misma y se proclama como la encargada por Jesucristo para ayudar a recorrer el camino espiritual hacia Dios viviendo el amor recíproco y por medio de la administración de los sacramentos (bautismo, eucaristía, confirmación, penitencia, matrimonio, orden sacerdotal y unción de los enfermos), a través de los cuales Dios otorga la gracia al creyente.

La Iglesia Católica considera que tiene encomendada la misión de elaborar, impartir y propagar la enseñanza cristiana, así como la de cuidar de la unidad de los fieles. Debe también disponer la gracia de los sacramentos a sus fieles por medio del ministerio de sus sacerdotes. Además, la Iglesia Católica se manifiesta como una estructura piramidal, en la que debe cuidar de mantener la unidad de todos los fieles y su obediencia a la doctrina oficial.

La autoridad para enseñar o Magisterio de la Iglesia basa sus enseñanzas tanto en las Sagradas Escrituras como en la Sagrada Tradición.

Medios de Comunicacion


Como medio de comunicación se hace referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional o comunicación. Usualmente se utiliza el término para hacer referencia a los medios de comunicación masivos (MCM, medios de comunicación de masas o mass media), sin embargo, otros medios de comunicación, como el teléfono, no son masivos sino interpersonales.

Los medios de comunicación son instrumentos en constante evolución. Muy probablemente la primera forma de comunicarse entre humanos fue la de los signos y señales empleados en la prehistoria,[1] cuyo reflejo en la cultura material son las distintas manifestaciones del arte prehistórico. La aparición de la escritura se toma como hito de inicio de la historia. A partir de ese momento, los cambios económicos y sociales fueron impulsando el nacimiento y desarrollo de distintos medios de comunicación, desde los vinculados a la escritura y su mecanización (imprenta -siglo XV-) hasta los medios audiovisuales ligados a la era de la electricidad (primera mitad del siglo XX) y a la revolución de la informática y las telecomunicaciones (revolución científico-técnica o tercera revolución industrial -desde la segunda mitad del siglo XX-), cada uno de ellos esenciales para las distintas fases del denominado proceso de globalización

CARACTERISTICAS
POSITIVA. Las características positivas de los medios de comunicación residen en que posibilitan que amplios contenidos de información lleguen a extendidos lugares del planeta en forma inmediata. Los medios de comunicación, de igual manera, hacen posible que muchas relaciones personales se mantengan unidas o, por lo menos, no desaparezcan por completo. Otro factor positivo se da en el ámbito económico: quien posea el uso de los medios puede generar un determinado tipo de consciencia sobre una especie de producto, es decir, puede generar su propia demanda, ya que los medios muchas veces cumplen la función de formadores de opinión. Entonces, visto desde el ámbito empresarial, es un aspecto ampliamente positivo al hacer posible el marketing y anuncios para el mundo .

NEGATIVA. Las características negativas recaen en la manipulación de la información y el uso de la misma para intereses propios de un grupo específico. En muchos casos, tiende a formar estereotipos, seguidos por muchas personas gracias al alcance que adquiere el mensaje en su difusión (como sucede al generalizar personas o grupos)

Medios de comunicación masivos o de masas (término también muy utilizado directamente en inglés: mass media) son los medios de comunicación recibidos simultáneamente por una gran audiencia, equivalente al concepto sociológico de masas o al concepto comunicativo de público.

La finalidad de estos medios de comunicación es, según la fórmula acuñada específicamente para la televisión, formar, informar y entretener al público que tiene acceso a ellos. Atendiendo a los intereses que defienden, buscan el beneficio económico del empresario o grupo empresarial que los dirige, habitualmente concentrado en grandes grupos de comunicación multimedia, e influir en su público ideológicamente y mediante la publicidad.

Todos los ciudadanos del mundo están expuestos a unos u otros medios, que resultan indispensables como herramienta de comunicación y presencia pública para todo tipo de agentes económicos, sociales y políticos.

La comunicación de masas es el nombre que recibe la interacción entre un emisor único (o comunicador) y un receptor masivo (o audiencia), un grupo numeroso de personas que cumpla simultáneamente con tres condiciones: ser grande, ser heterogéneo y ser anónimo. Los medios de comunicación de masas son sólo instrumentos de la comunicación de masas y no el acto comunicativo en sí.

Estado

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

El concepto de Estado difiere según los autores,[1] pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Probablemnte la definición mas clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actua de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquia absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.[2]

Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

Origen del concepto de Estado
En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.

No todos los Estados actuales surgieron de la misma manera; tampoco siguieron de una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán.

Los Estados pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad, aportado por Oscar Oszlak. Desde este punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de Estado.

Estas características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, son las siguientes:

Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros Estados.
Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas, escuelas y tribunales.
Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada.
Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia e identificación común, diferenciándola de aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo himno y bandera propia.
Así, todos los territorios atraviesan un largo proceso hasta alcanzar esa calidad de Estado pleno. Que solo será tal en la medida que ese Estado haya logrado con éxito todos estos requisitos. Requisitos que son mínimos y necesarios para hablar de un verdadero Estado Nacional.

Todo esto hace que el Estado sea una de las más importantes formas de organización social en el mundo. Ya que en cada país y en gran parte de las sociedades se postula la existencia real o ficticia de un Estado, aunque la creación de entes supra-estatales como la Unión Europea, ha modificado el concepto tradicional de Estado, pues éste delega gran parte de sus competencias esenciales en las superiores instancias europeas (económicas, fiscales, legislativas, defensa, diplomacia, ...) mermándose así la soberanía original de los Estados.

Otros grupos sociales que se consideran en la actualidad como Estados no son tales por tener tan mermadas sus capacidades y funciones en favor de otras formas de organización social.